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Improcedentes medidas cautelares derivadas de dos quejas relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario para la gubernatura en Puebla

Redacción by Redacción
marzo 16, 2019
in Política
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Javier Espinosa Carrasco en contra de Enrique Cárdenas Sánchez, los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), así como de la Asociación “Sumamos X Puebla” y la Casa de Lectura Profética, derivado de la realización de dos ruedas de prensa celebradas los días 5 y 7 de marzo de 2019 y su difusión en redes sociales y páginas de internet, lo que, a juicio del quejoso, vulnera la equidad en la contienda y la normativa electoral.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares ya que, desde una perspectiva preliminar se trata de actos consumados.

Ahora bien, en lo que respecta al alojamiento de dichas ruedas de prensa en las redes sociales, la Comisión concluyó que ordenar el retiro de las mismas tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y del derecho a la información de la ciudadanía.

En cuanto a la denuncia, sobre la difusión de la participación de Cárdenas Sánchez en dos eventos privados y su publicación en redes sociales, se precisó, que de una apreciación preliminar se trata de publicaciones orgánicas no pagadas, que requieren de un acto volitivo por parte de los usuarios para conocer su contenido.

En el mismo caso, se declaró improcedente la solicitud de tutela preventiva, ya que la Comisión consideró que se tratan de hechos futuros de realización incierta.

En otro asunto, y por unanimidad de votos, la Comisión determinó como improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Tania Guerrero López en contra de Jesús Encinas Meneses, Senador suplente de Alejandro Armenta Mier y de este último, en su calidad de precandidato a la gubernatura de Puebla, por el partido político Morena, por la presunta violación al principio de imparcialidad, el uso indebido de recursos públicos y la realización de actos anticipados de campaña, derivados de la realización de una rueda de prensa el día 11 de marzo de 2019, su difusión en redes sociales y diversos medios de comunicación, así como manifestaciones a favor de Armenta Mier durante el desarrollo de las mismas, ya que, desde una óptica preliminar, los hechos denunciados versan sobre actos consumados.

Finalmente, respecto de la solicitud de tutela preventiva en forma genérica solicitada por Tania Guerrero López, los integrantes de la Comisión consideraron improcedente dicha solicitud, debido a que las manifestaciones denunciadas, versan sobre hechos futuros de realización incierta.

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