La reforma a la Ley del Notariado del gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, propone que el acceso a la función notarial sea exclusivamente por examen, con el objetivo de que los fedatarios titulares no tengan posibilidades de incidir en la definición de la persona que los sucederá.
La herencia de patentes fue una práctica común en el estado hasta 2021, debido a que la ley facultó a los titulares de las notarías a proponer al notario auxiliar, quien tenía el derecho de sustituirlo en caso de ausencia, fallecimiento, separación voluntaria o falta definitiva.
La nueva Ley del Notariado, vigente desde el 6 de marzo del año pasado, suprimió esta atribución a propuesta del actual titular del Poder Ejecutivo, quien ahora plantea al Congreso local que el acceso a las patentes de notarios auxiliares y suplentes sea por examen.
Todo partirá de una convocatoria emitida por la Consejería Jurídica
El artículo 58 del proyecto de reforma establece que cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o el titular del Ejecutivo del estado hubiere resuelto crear una o más, o se requieran Notarios Auxiliares o Suplentes, la Consejería Jurídica publicará convocatoria para la aplicación del examen.
En tanto, el artículo 64 determina que en cada examen para obtener la patente de auxiliar o suplente podrán evaluarse hasta tres interesados y se declararán triunfadores quienes hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas.
De una escala numérica del cero al 100, el mínimo para aprobar será de 80 puntos, por lo que quienes obtengan entre 65 y 80 podrán presentar nuevo examen tan pronto haya una siguiente convocatoria.
Los aspirantes que obtengan una calificación inferior a 65 puntos no podrán solicitar nuevo examen para ser notario auxiliar o suplente, sino pasado seis meses a partir del día de la fecha de reprobación, agrega la iniciativa.
El artículo 59 bis del proyecto de reforma establece que podrán presentar el examen de oposición para obtener la patente de persona titular de la notaría no sólo los notarios auxiliares, sino las personas que obtengan la patente de aspirantes a notario, para la cual también se concursa.
Además, corresponde al gobernador expedir las patentes de aspirante a notario, notario auxiliar, notario suplente o titular de la notaría una vez concluidos los exámenes y estas deberán registrarse ante el Colegio de Notario, la Consejería Jurídica, la Dirección General del Notariado, la Dirección del Archivo de Notarías y el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
Reforma ratifica causales para la pérdida de la patente
La reforma da el carácter de inamovibles a los notarios auxiliares, calidad que tienen actualmente los notarios titulares; no obstante, la ley vigente contempla diversas causales para el cese de su función y la consecuente revocación de la patente, como el haber sido sentenciado por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad.
También son motivos de remoción ser condenado por cualquier delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones, no desempeñar personalmente las funciones que le competen y ejercer sus funciones fuera de los límites territoriales del estado.
Asimismo, la iniciativa sugiere que la patente de los aspirantes se pierda en caso de que incurran en faltas graves de probidad o cuando, en el ejercicio de su función, cometan “reiteradas deficiencias administrativas y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al notario por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas”.
(Nota original de La Jornada de Oriente).

